ESTATUTO


DECLARACION DE PRINCIPIOS

El Centro de Profesionales Jubilados como Institución, debe velar por la vigencia de valores éticos. Su estructura debe ser democrática, pluralista y la principal exigencia en el cumplimiento de los deberes de la solidaridad social.


CAPITULO I: DE SUS INTEGRANTES

ARTICULO PRIMERO:

La asociación se regirá por éste ESTATUTO y demás normas legales aplicables a la Institución, que se denominará en adelante “CENTRO DE PROFESIONALES JUBILADOS DE LA INGENIERIA, ARQUITECTURA, AGRIMENSURA, AGRONOMIA Y PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCION DE LA PROVINCIA DE CORDOBA”. El Centro tendrá su asiento en la ciudad homónima. Forman parte de ella: Socios Jubilados: los afiliados en pasividad de la Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba, la Caja creada por Ley Provincial número 4984 y modificada por las Leyes 6470 y 8470, ésta última actualmente vigente. Socios Pensionados: los pensionados de los socios Jubilados, que por este hecho quedan automáticamente incorporados como socios. .Socios Adherentes: todos los profesionales jubilados de profesiones que abarque la ley 8470 y que no gocen del beneficio de Jubilación de esta Ley y que deseen ser socios.


CAPITULO II: DE SUS FINES

ARTICULO SEGUNDO:

El Centro es una asociación sin fines de lucro y tendrá por objetivos: a) promover y afianzar el bienestar social, cultural y recreativo de sus asociados y propugnar principalmente un justo y digno haber jubilatorio, para lo cual el Centro deberá auspiciar y colaborar en toda iniciativa tendiente al mayor progreso y estabilidad de nuestra Caja de Previsión. b) Asistir a sus asociados y contribuir a su bienestar intentando mejorar su calidad de vida. c) Defender los intereses generales de los asociados, manteniendo vínculos de solidaridad entre sus integrantes y los profesionales en actividad afiliados a la misma Caja de Previsión. d) Vincularse con asociaciones de la misma índole, manteniendo su autonomía e independencia. e) Accionar por el buen funcionamiento de la Caja de Previsión, de acuerdo al sistema de solidaridad y reparto asegurando así su subsistencia dentro de los principios inspirados en el artículo 35 de la Constitución de la Provincia de Córdoba. Para cumplir eficazmente este propósito el Centro fomentará la capacitación de sus asociados. f) Realizar actos culturales, técnicos y sociales, turísticos y deportivos. G) Consolidar la existencia de la biblioteca, videoteca y anexos para consulta y lectura de sus asociados. h) Adoptar medidas concretas para integrar al Centro los pasivos residentes en el interior de la provincia


CAPITULO III: DE LOS SOCIOS

ARTICULO TERCERO:

Son derechos de los asociados: a) Asistir con voz y voto a las asambleas y elegir miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Formar parte de estas comisiones y subcomisiones a crearse: c) Solicitar convocatorias a Asambleas General Extraordinarias (Arti.9 °); d) Peticionar ante la Comisión Directiva para el mejor funcionamiento del Centro; f) Asistir con voz a las reuniones de Comisión Directiva; g) Informarse sobre la marcha del Centro y actos de la Comisión Directiva, teniendo acceso al Libro de Actas a través de la Secretaria y a la Contabilidad a través de la Comisión Revisora de Cuentas.


ARTICULO CUARTO:

Son deberes de los asociados: a) Estar al día con la Tesorería; b) Prestar toda colaboración para el mejor desenvolvimiento del Centro; c) Mantener actualizado los datos personales y de su cónyuge, como así también de su domicilio.


ARTÍCULO QUINTO:

Los asociados perderán el carácter de tales: a) por renuncia escrita presentada ante la Comisión Directiva y aceptada por ésta; b) Por separación. Son causales de separación: b1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto; b2) Por daño y/o inconducta al Centro; b3) Haber cometido actos de deshonestidad contra el Centro. A los efectos del Juzgamiento de los socios que hayan cometido actos de indisciplina, inconducta o deshonestidad se formará un Tribunal de Ética ad-hoc integrado por los tres miembros Titulares de la Comisión Revisora de Cuentas, quienes serán convocados por la Comisión Directiva a tal efecto. Este Tribunal de Ética, previo a emitir su decisión, deberá considerar los descargos que hiciere el acusado, y labrará un acta lo mes detallada posible. Lo resuelto por el Tribunal de Ética pasará a resolución de la Comisión Directiva en reunión reservada y ésta, antes de tomar una resolución, deberá evaluar los descargos que efectúe el Socio. El Socio juzgado podrá, en todos los casos, apelar ante la primera Asamblea General Ordinaria a realizarse.


CAPITULO IV: DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO SEXTO:

Las autoridades del Centro son: a) la Asamblea General de Asociados; b) la Comisión Directiva; c) la Comisión Revisora de Cuentas.
ASAMBLEAS: las Asambleas convocadas al efecto podrán ser General Ordinaria o Extraordinaria.


ARTÍCULO SÉPTIMO: CONVOCATORIA A ASAMBLEA.

Las Asambleas serán convocadas con treinta (30) días de anticipación por la Comisión Directiva en los casos previstos por este Estatuto o por la Comisión Revisora de Cuentas en caso de acefalia de aquella. La convocatoria expresará fecha, hora, lugar de realización e irá acompañada del correspondiente ORDEN DEL DIA, incluyendo, según el caso, la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, Informe del órgano de Fiscalización, detalle completo de cualquier otro asunto incluido en la citación y solamente podrán tratarse los asuntos incluidos en el orden del día. Toda Convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín oficial de la Provincia durante los días establecidos y se comunicará a Inspección de Sociedades Jurídicas en forma y términos previstos en disposiciones legales en vigencia.


ARTÍCULO OCTAVO: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Esta Asamblea se realizará una vez al año dentro de los sesenta (60) días posteriores al cierre del ejercicio que se fija en el día treinta (30) de Junio de cada año. Sus funciones son: a) Considerar el contenido de las piezas enumeradas en la segunda parte del artículo Séptimo; b) Tratar los demás asuntos incluidos en el Orden del Día.


ARTÍCULO NOVENO: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Estas Asambleas podrán ser convocadas por la Comisión Directiva en cualquier época del año o por la Comisión Revisora de Cuentas, por desintegración de aquella o a pedido del diez (10) por ciento de los asociados en condiciones de votar expresando los motivos que lo fundamenten. La convocatoria para esta Asamblea se reducirá a veinte (20) días de anticipación al día de la misma, teniendo la obligación de publicarla debidamente.


ARTÍCULO DÉCIMO: QUORUM DE LAS ASAMBLEAS.

Lo constituye la mitad más uno de los asociados en condiciones de votar, para lo cual deberán estar al día con la Tesorería. A falta de este número a la primera citación, transcurrida media hora se considerará como segunda citación y se entrará a sesionar con la presencia de cualquier número de asociados. El padrón de asociados que puedan intervenir en la Asamblea estará a disposición de los socios, con no menos de cinco días anteriores a la fecha fijada para el acto. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los asociados presentes, o por los dos tercios en los casos que corresponda.


ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PRESENTACION DE ASUNTOS A LA ASAMBLEA:

Si algún asociado deseara presentar proyectos o asuntos a consideración de la asamblea, deberá formularlo por escrito, el pedido de inclusión a la Comisión Directiva con el aval de cincuenta (50) socios como mínimo y con una antelación de treinta (30) días a la fecha fijada para la convocatoria a la Asamblea, quedando a consideración de aquella su inclusión o no en el Orden del Día. Cuando el pedido presentado tenga el aval de cien (100) o más socios deberá ser incluido en el Orden del Día.


ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: COMISIÓN DIRECTIVA.

La Comisión Directiva es el órgano directivo y administrador de todos los bienes e intereses y tiene para ello las atribuciones que le confiere el presente Estatuto. Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere tener una antigüedad como socio no menor de un año y no estar incurso en los términos establecidos en el Art. 5°. Estará formada por un Presidente, un Vice-Presidente, que deberán ser socios jubilados Ley 8470, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y cuatro Vocales Titulares, 1°, 2° 3° y 4° que podrán ser socios jubilados o pensionados. Los vocales cubrirán las vacantes que en forma transitoria o definitiva se pudieran producir en los cargos directivos, luego de los reemplazos previstos en los artículos 20, 22 y 24 y lo establecido precedentemente. Integrarán además la Comisión Directiva dos Vocales Suplentes, que reemplazarán en igual forma a los vocales titulares.


ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.

Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durarán dos años en sus cargos como período ordinario, pero continuarán desempeñando sus funciones hasta que se elijan las nuevas autoridades, pudiendo ser reelegidos por un solo periodo consecutivo en el mismo cargo. A los efectos de la reelección la dupla Presidente y Vice-Presidente se considerará un solo cargo. Los cargos de dichas Comisiones son ad-honorem.


ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.

La Comisión Directiva realizará por lo menos dos (2) sesiones mensualmente, salvo período de receso aprobado por Comisión Directiva y además, cuando el Presidente resuelva convocarla para tratar asuntos de urgencia o a pedido de tres (3) de sus miembros. Para sesionar se requerirá un quórum de seis (6) de sus miembros titulares que podrán integrarse con los Vocales Suplentes en ausencia de los titulares. Siempre presidida por Presidente o quien lo reemplace legalmente.


ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.

Los miembros de la Comisión Directiva serán solidariamente responsables del manejo e inversiones de los fondos sociales y de las gestiones administrativas salvo que existiera constancia expresa de la oposición de alguno de ellos en el acta correspondiente.


ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.

Son deberes de la Comisión Directiva: a) Vigilar el cumplimiento del presente Estatuto y hacer cumplir las decisiones que emanen de sí misma o de las Asambleas; b) Administrar los bienes y fondos del Centro, teniendo capacidad para adquirir o enajenar bienes raíces, previa autorización de la Asamblea constituida de acuerdo a Estatutos. Para enajenar bienes se requerirán dos tercios de los presentes en la Asamblea; c) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria por intermedio del Presidente una Memoria detallada del ejercicio vencido, dando cuenta de la marcha del Centro y un Balance de su estado económico; d) Proponer a la Asamblea la aprobación del presupuesto para el ejercicio respectivo; e) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Centro; f) En caso de acefalia conjunta del Presidente y Vice-Presidente, la Comisión Directiva en sesión especial convocada al efecto, elegirá entre sus miembros en votación secreta, un Presidente y un Vice-Presidente, para completar el tiempo faltante hasta la próxima elección, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 12°; g) Todo miembro de Comisión Directiva que sin causa justificada faltare a cinco (5) reuniones consecutivas o diez (10) alternadas podrá ser separado de su cargo; h) Convocar a Asamblea General y a elección de autoridades; i) Establecer con el representante de los pasivos en el Directorio de la Caja y del Órgano de Control y Gestión de la misma un permanente intercambio de ideas e información en asuntos relacionados con la conducción de la Caja y el órgano de control respectivo, a fin de lograr una eficiente y adecuada colaboración en el funcionamiento de la Caja y el Centro.


ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.

Son atribuciones de la Comisión directiva: a) Admitir o rechazar los nuevos socios dando razones de rechazo, pudiendo apelar el aspirante a socio; b) Aceptar o rechazar donaciones, subvenciones y premios así como acordarlos a instituciones de beneficencia que se consideren de interés público con partidas previstas en el presupuesto; c) Fijar la cuota mensual de los socios, acordar plan de pago por deudas anteriores, a los socios morosos y a los que soliciten su reingreso al Centro, y separar a los socios por falta de pago; d) Nombrar subcomisiones de trabajo así como delegados ante instituciones públicas o privadas para que estudien y realicen las tareas que la Comisión Directiva les encomiende; e) Auspiciar la participación para las elecciones de la constitución del Directorio y del Órgano de Control de la Caja de Previsión y Seguridad Social de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la provincia de Córdoba, de acuerdo a lo que establece la Ley Vigente; f) Resolver sobre los asuntos no previstos en este Estatuto dando cuenta a la primera Asamblea que se celebre: g) Con fines de reciprocidad celebrar convenios con instituciones similares.


ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: COMISION REVISORA DE CUENTAS.

Conjuntamente con la Comisión Directiva se elegirá la Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, quienes deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los vocales de la Comisión Directiva. Sus funciones, deberes y obligaciones son: a) Examinar trimestralmente los libros, documentos y comprobantes que al efecto presentará el Tesorero en forma escrita y los datos que le fueran requeridos; b) Controlar con el Libro de Actas si los pagos han sido debidamente autorizados por la comisión Directiva; c) Firmar de conformidad los balances de caja e informar a la Comisión Directiva sobre la veracidad de los mismos y a la Asamblea, sobre los Balances Generales e Inventarios; d) Fiscalizar la percepción de recursos y su inversión e informar a la comisión Directiva cualquier irregularidad que hubiere observado en la marcha económica del Centro; e) Proponer por escrito a la Comisión Directiva las reformas que crea conveniente introducir en los sistemas de contabilidad y control; f) Asistir con fines consultivos a las reuniones de la comisión directiva y a los asuntos que le incumba, teniendo a tal fin voz pero no voto; g) Opinar trimestralmente sobre el manejo económico del Centro y el resumen trimestral del Tesorero y publicar su informe en el siguiente Boletín; h) Los titulares de la Comisión Revisora de Cuenta actuaran como Tribunal de Ética ad-hoc en los casos establecidos en el presente Estatuto; g) En caso de acefalia y/o desintegración de la Comisión Directiva convocar a Asamblea General Extraordinaria.


CAPÍTULO V: DE LOS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE.

Son atribuciones del Presidente: a) Representar al Centro en todos sus actos; b) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; c) Ordenar el pago de los gastos autorizados por la Comisión Directiva; d) Convocar a la Comisión Directiva y a la Asamblea en los casos que fija el presente Estatuto; e) Firmar con el Secretario los documentos administrativos que se relacionan con el Centro y con el Tesorero, los cheque y los valores comerciales; f) Votar en reuniones de Comisión Directiva y Asambleas y decidir en caso de empate; g) Presentar anualmente la memoria a que se refiere el Art. 7°-


ARTÍCULO VIGÉSIMO.

El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia o cesantía, teniendo las mismas atribuciones y deberes de éste.


ARTÍCULO VIGÉSIMO PRMERO: SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO.

Las funciones del Secretario son: a) Encargado del Personal del Centro y del cuidado y mantenimiento de la Sede Social; b) Encargado de la correspondencia y distribución de la misma; c) Redactar y suscribir con el Presidente la correspondencia y todo documento emanado del Centro; d) Mantener actualizados los libros que las Leyes y la Comisión Directiva determinan y tenerlos a disposición de los socios; e) Ordenamiento y mantenimiento de archivos; f) Cursar las citaciones para las Asambleas, Actos Eleccionario, reuniones de la Comisión Directiva y Subcomisiones; g) Concurrir por lo menos dos (2) días semanalmente a la Sede del Centro para atención de asociados y despacho de los asuntos en trámite; h) Suministrar a Presidencia los datos necesarios para la confección de la Memoria Anual; i) Mantener actualizado el Padrón de socios; j) Atender las exigencias de las disposiciones de la Inspección de sociedades Jurídicas; k) Poner a disposición de los asociados fotocopia de las actas de reunión de Comisión Directiva.


ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.

Son funciones del Pro-Secretario colaborar con el Secretario en todos los asuntos de la Secretaria y reemplazarlo en caso de renuncia, ausencia o cesantía del mismo, con iguales atribuciones y obligaciones.


ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: TESORERO Y PRO-TESORERO.

Son funciones y deberes del Tesorero: a) Llevar y controlar los aspectos económicos-financieros del Centro; b) Pagar las cuentas de planillas de gastos autorizados por la Comisión Directiva con el visto bueno del Presidente; c) Percibir las cuotas mensuales de los socios y en general todos los valores que constituyan las entradas del Centro. A los socios Jubilados y Pensionados se les descontará de su haber mensual, los socios Adherentes deberán abonar las cuotas semestralmente por adelantado. El importe de la cuota a abonar por estos socios será el que corresponde al máximo haber de la jubilación y la falta de pago implicará su inmediata suspensión como socio; d) Llevar los libros de Contabilidad necesarios al día y tenerlos a disposición de los socios que lo requieran, previa autorización de la Comisión Directiva; e) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva, un resumen de cuentas del Centro y hacerlo publicar en cada Boletín; f) Formular el balance anual al finalizar el ejercicio; g) Depositar a nombre del Centro en un establecimiento bancario indicado por la Comisión Directiva, los valores que excedan las necesidades usuales de la administración del mismo.


ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:

Son funciones del Pro-Tesorero colaborar con el Tesorero en todos los asuntos de Tesorería y reemplazarlos en caso de renuncia, ausencia o cesantía del mismo, con iguales atribuciones y obligaciones.


ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: VOCALES.

SSon atribuciones y deberes de los Vocales: a) Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva para decidir con voz y voto todas las cuestiones que en las misma se trate; b) Reemplazar, por votación secreta, a los miembros de la Comisión Directiva, de acuerdo al artículo 12°, al Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero, en los casos de acefalia; c) Integrar las subcomisiones que nombre la Comisión Directiva.


CAPÍTULO VI: DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:

A los fines de la renovación de las autoridades del Centro, la Comisión Directiva convocará a elecciones con una antelación no menor a treinta (30) días calendarios con respecto a la fecha del comicio, que será coincidente con la realización de la Asamblea General Anual Ordinaria, mencionada en el Articulo 8° o en las formas y términos mencionados en el Artículo 9°.


ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.

La Comisión Directiva nombrará con treinta (30) días de antelación como mínimo a la fecha del comicio una Junta electoral formada por tres (3) miembros, uno por la Comisión Directiva y dos (2) socios del Centro. Esta Junta Electoral designará su Presidente y tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la totalidad del proceso eleccionario y la presentación de los candidatos electos para su proclamación por la Asamblea.


ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.

Para ser nombrado miembro de la Junta Electoral se requiere llenar los mismos requisitos que para ser Presidente de la Comisión Directiva. Los miembros de la Junta electoral, no podrán ser candidatos en la Elección.


ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.

La Junta Electoral realizará el escrutinio de la elección una vez terminado el comicio y conforme el resultado labrará un acta que se presentará a consideración de la Asamblea, la que procederá a proclamar los candidatos electos. En caso de empate se resolverá mediante sorteo público que verificará la Junta electoral ante la Asamblea. Si se presentara u oficializara una sola lista, la Junta electoral procederá a suprimir el comicio y presentar la única lista concurrente para su proclamación.


ARTÍCULO TRIGÉSIMO.

Hasta las doce (12) horas del décimo día calendario anterior a la fecha de elección, los asociados podrán solicitar a la Junta Electoral la oficialización de las listas de candidatos con la indicación de los cargos correspondientes y la designación de hasta dos (2) apoderados por lista que representarán al grupo solicitante con el aval de al menos, cincuenta (50) socios en condiciones de votar, excluidos los candidatos, quienes rubricarán la presentación en prueba de conformidad.


ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO:

El voto es secreto y por lista completa, anulándose el que tenga enmienda, testadura o agregados. Si hubiere dos o más listas, se proclamarán electos los candidatos de la Comisión Directiva de la lista más votada. En cambio los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos (2) representantes de la minoría y uno de la mayoría, siempre y cuando la lista de la minoría haya obtenido al menos el veinticinco (25) por ciento de los votos válidos.


ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.

Las listas que participen en las elecciones el Centro deberán incorporar por lo menos un (1) representante del interior de la Provincia. El Centro de Jubilados se hará cargo, en caso necesario, de los gastos de traslado de esos asociados para participar de las reuniones.


CAPÍTULO VII: DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.

La duración del Centro es ilimitada, no pudiendo disponerse su disolución sino cuando así lo resuelva una Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto y siempre que no haya como mínimo el cinco por ciento (5%) de socios dispuestos a sostenerlo y preservarlo en cumplimiento de los fines sociales. Los bienes remanentes en caso de disolución de la entidad se destinarán a una entidad pública o privada sin fines de lucro, de bien público o socialmente útil, con personería jurídica, y que se encuentre reconocida como exenta en el impuesto a las Ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o poder del Estado Nacional, Provincial o Municipal.


ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.

El patrimonio social estará integrado por: a) Las cuotas de los asociados; b) Todo ingreso eventual por cualquier concepto lícito; c) Los bienes del Centro de cualquier naturaleza.


ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.

Los fondos del Centro debidamente contabilizados deberán ser depositados en cualquiera de los Bancos Oficiales de la Provincia de Córdoba, de la Nación, o Privados de mayor responsabilidad, a nombre del Centro y a la orden conjunta de dos (2) de los siguientes miembros de la Comisión Directiva: Presidente o Vice-Presidente y Tesorero o Pro-Tesorero.


CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.

Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas continuarán desempeñándose en sus funciones conforme a lo establecido en el artículo 13° del presente Estatuto.


ARTÍCULO TRANSITORIO.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 13° se considera primer período el que actualmente cumple el actual Presidente. El presente Estatuto empezará a regir desde su aprobación por la Asamblea y puesto en vigencia por Inspección de Sociedades Jurídicas.


Firmado: Arq. Oscar Actis, Presidente – Alicia Spillmann de Cabrera, Secretaria

CONCUERDA: con el texto obrante en el expediente N° 0007-062857/2007 archivado en esta oficina. Para las autoridades de la sociedad y a solicitud de las mismas, se extiende la presente en 9 (nueve) fojas útiles. A los fines que hubiere lugar, en la ciudad de Córdoba, a los 2 días del mes de Julio de 2007. Firmado Dr. Fernando Pagliari – Coordinador. Dto. Asociaciones Civiles y Fundaciones.

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